Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad

Es inconstitucional castigar el cultivo de marihuana para consumo personal

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

En el caso, durante un procedimiento policial realizado en dicho establecimiento y en la vivienda de los acusados, un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Ambos fueron procesados por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, indicó el Centro de Información Judicial.

Esa decisión fue apelada por la defensa, quien había entendido que existe es un error tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso.

Ahora en portada

Teclas de acceso