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Sociedad

Cuando Nos Traicione el Coronel....

[caption id="attachment_16593" align="aligncenter" width="599"]coronel1 Arroyo Coronel crecido[/caption]El senado juvenil es un programa de participación democrática, destinado a estudiantes secundarios con el objeto de formular y presentar proyectos legislativos de su interés. Los miembros del mismo, serán denominados “Senadores Juveniles” y para poder integrarlo deberán hacerlo por medio de la presentación de un trabajo de investigación, al final del cual debe constar un anteproyecto. En ese marco, alumnos de la institución ESJA N º 8,  Ana Ifran  y Cristhian Morinico (Senadores juveniles) acompañados por los docentes, asesores Andrés Gastaldi y la Dra. María Elena Romero  presentaron un proyecto que busca lograr que se declare Área de Reserva Natural Protegida, bajo la modalidad de RESERVA DE USO MÚLTIPLE las regiones de los distritos CHAÑAR, BASUALDO, MANANTIALES, ATENCIO, FELICIANO y EJIDOS del Departamento San José de Feliciano que todavía no han sufrido la deforestación de sus montes nativos.



Aquí el proyecto completo:

CAUSAS QUE MOTIVARAN NUESTRA INVESTIGACIÓN

 



Las pasadas últimas inundaciones en la ciudad de San José de Feliciano trajeron aparejadas mucha incertidumbre con respecto a que nos espera en el futuro como ciudadanos comprometidos con la realidad.

Nuestra ciudad, San José de Feliciano está ubicada en el norte de la Provincia de Entre Ríos (Argentina), cabecera del Departamento San José de Feliciano. Es una ciudad mediterránea, estamos en el interior del territorio entrerriano. Es un territorio puramente ganadero pero que en los últimos años ha ido mutando su geografía, así los pequeños productores fueron vendiendo sus pequeñas parcelas de tierra a latifundistas sojeros que empezaron con la devastación de los montes nativos.

La ciudad es atravesada por dos arroyos importantes, el Arroyo Carrizo y el Arroyo Coronel, este último le da el nombre a nuestro proyecto, ya que fue el más caudaloso en las últimas inundaciones sufridas en la ciudad. A estos dos arroyos tenemos que sumarle el río Guayquiraró que es la frontera norte del departamento y nos divide de la vecina provincia de Corrientes, más precisamente de la ciudad de Sauce. Al enfocarnos en los dos primeros arroyos nombrados queremos destacar que sus cuencas están en un territorio llamado “pajas Blancas”, denominación de un paraje en el ejido noroeste del departamento, y nombre que recibe un arroyo que alimenta a estos dos arroyos antes nombrados que atraviesan nuestra ciudad y que el mismo (Pajas Blancas) es alimentado por una serie de arroyuelos que tienen sus nacientes en el Distrito Chañar, ubicado al noroeste del departamento. Estos arroyos tienen su desembocadura en el Arroyo Feliciano o también llamado en tiempos pasados Río Feliciano, que desemboca a su vez en el Paraná, atravesando también el departamento La Paz. Esta serie de arroyuelos que alimentan al Pajas Blancas, al Carrizo y al Coronel, al tener nacientes en el distrito Chañar hacen que su caudal sea cada vez más importante, ya que es este distrito el que presenta la mayor cantidad de desmontes registrados en los últimos 12 años, llegando a casi un 95 % de sus bosques nativos derribados y entrando en una situación alarmante con respecto a lo que suceda con las comunidades cercanas y con la población que está sufriendo cada vez más las consecuencias como inundaciones, plagas de insectos, casos de muertes por envenenamiento a causa de los agroquímicos, esterilidad y envenenamiento de la sangre, mutaciones en animales de ganado, etc.

 

[caption id="" align="aligncenter" width="640"]10373987_641581229260913_6987278340772590446_n Cordero con malformación nacido en distrito Chañar[/caption]FUNDAMENTACIÓN:

Ya hemos visto brevemente lo que dice el artículo Nº 41 de la constitución Nacional. Nuestra constitución Provincial se plegó a la misma estableciendo en el ARTÍCULO 83  que “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales. Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.” Siguiendo nuestras constituciones Nacionales y Provinciales y recurriendo a la ley 26.331 que el Diputado Miguel Bonasso, presentó en junio de 2006 y que contemplaba el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, tenemos el suficiente argumento para decir que hay leyes que prohíben la tala indiscriminada de árboles y del monte nativo. A esto le sumamos que en lo que es el Proyecto de Ley para el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo la Provincia de Entre Ríos, como departamento estamos ubicados en la denominada Categoría I (Roja): corresponde a bosques de alto valor de conservación, que no deben transformarse. Estas áreas por su valor de conectividad, presencia de valor biológico y/o protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia a perpetuidad. En esta zona no se podrá desmontar y se deberá conservar el 100 % del bosque nativo. Y también estamos contemplados en la  Región I. De Alto impacto del desmonte. Espinal. Comprende los departamentos de Feliciano, Federal, La Paz, Villaguay, Paraná, Tala y Nogoyá. Esto significa que nuestro departamento Feliciano se encuentra en el área de protección y en la zona de peligro más delicadas según este relevamiento territorial. Con esta información, en tanto y en cuanto nuestra provincia no sancione definitivamente esta ley de ordenamiento territorial como efectiva seguiremos teniendo una desprotección ante lo que puedan hacer con nuestro monte nativo. La norma Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, no permite los derribes hasta tanto las provincias tengan un ordenamiento territorial del recurso avalado por ley de la Legislatura provincial, algo que Entre Ríos sigue adeudando. Pese a todas estas leyes de protección se sigue tirando abajo el monte. En el Departamento Feliciano solo existen dos establecimientos agropecuarios (3.519 ha) dentro de la categoría de Área de Reserva Natural Protegida de Usos Múltiples (Información suministrada por la Dir. de Bosques de E.R.). Para éstas áreas sólo se han indicado las categorías de conservación que surgen de la aplicación de los criterios empleados para la zonificación del Departamento Feliciano. Es imperiosa la necesidad de que se establezca todo el departamento como Área de Reserva Natural Protegida por la depredación que está sufriendo de sus ecosistemas únicos, de su biodiversidad y de sus ambientes naturales ya que hasta la fecha se ha desmontado casi en un 85%.

Aunque debe considerarse que la Ley Nº 26.331 no prohíbe los desmontes, sino que los regula, principalmente a través de la generación de los OTBN de cada provincia, todos los ciudadanos debemos bregar por que se cumplan estos Ordenamientos Territoriales. Vemos con preocupación lo que está pasando en la Provincia, desmontes desmedidos, escasos controles, y formas de proceder muy permisivas. Ya que al parecer solo se labran actuaciones pero no se secuestran maquinarias ni se conocen campos clausurados por desmonte como indica la Resolución 219, y 5068, es irrisorio pensar en un control efectivo cuando tenemos dos organismos trabajando por separado en el control del bosque nativo a pesar de las "Buenas Intenciones" por parte de la Secretaria de la Producción. Estamos convencidos de que si no salimos a controlar los desmontes, y no se es firme a la hora de sancionar, de nada sirve un mapa de Ordenamiento o las reuniones de Comisión de Monte Nativo.

IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS SUELOS A CAUSA DE LOS AGROQUIMICOS

A más de una década del colapso del modelo neoliberal en nuestro país, existe sin embargo un aspecto del mismo que se mantiene intacto en la Argentina: el modelo agrario, de agricultura industrial. Tal modelo se manifiesta, entre otros factores, por el auge fenomenal que ha tenido el cultivo de la soja. Este cultivo, que comenzó a producirse en gran escala en los años setenta, adquiere un cariz muy especial a partir de mediados de los noventa, cuando se libera al mercado la semilla de soja transgénica. Rápidamente esta variedad sustituyó a la convencional, transformando a la soja en uno de los principales productos de exportación. En efecto, a partir de este desarrollo, la Argentina se ha transformado en uno de los principales países en los que se impulsan los cultivos transgénicos. Todo ello de la mano de la siembra directa, la semilla RR resistente al glifosato y las empresas transnacionales, que se han convertido en sus principales beneficiarias. Se trata del boom de la soja transgénica, que coyunturalmente permite la expansión de grandes superávits fiscales y de la balanza comercial, esenciales para el pago de los servicios de la deuda externa. Sin embargo, cabría preguntarse si también significa mayor bienestar para todos los ciudadanos argentinos, ahora y en el largo plazo. Nuestro departamento no escapa a esta realidad, tal como se mencionó anteriormente, no estamos ajenos a esto. El asesinato de nuestra biodiversidad y de nuestros montes se debió en todo el departamento a que se necesitaba “espacio” para el cultivo transgénico. Lo que hace la semilla transgénica es tener una alta resistencia a los pesticidas tales como el Glifosato y el Roundup que son las marcas más conocidas en materia de agroquímicos. Al mismo tiempo, estos pesticidas impermeabilizan el suelo y permiten que la semilla transgénica solamente reciba la cantidad de agua que necesita para subsistir, esto hace que el agua que “sobra” sea expulsada al ambiente y que debido a la erosión hídrica que se va creando al no haber otra vegetación que consuma agua, como por ejemplo los árboles autóctonos, el problema del aumento del caudal de agua en los arroyos y ríos sea cada vez más grave. Lo que sucede con nuestro departamento es que a medida que van colapsando los causes de agua en el interior del mismo, se va generando una serie de fenómenos que hacen que los arroyos que surcan la ciudad de San José de Feliciano cada vez tengan menos capacidad de contención.

coronel

Hubo un caso en particular que nos llamó la atención hace ya 2 años atrás, que fue el “arrastre” de un puente en la Avenida San Martín de la ciudad. El mismo puente fue llevado por el agua excesiva de la última gran inundación sufrida y estaba ubicado sobre el Arroyo Coronel. El lecho del arroyo fue dragado en su totalidad debido a que se preveía este tipo de problemas pero la socavación no dio a basto. Los vecinos de las cercanías del arroyo tuvieron que ser evacuados en un radio de 100 metros y la violencia con la que el agua arrastró al puente fue inesperado. Creemos que estamos en una línea de limite bastante fina que nos está separando de catástrofes mayores en un futuro cercano y que pueden poner en comparación a nuestro departamento y a nuestra ciudad de San José de Feliciano con los casos de inundaciones a nivel nacional como las de la ciudad de Santa Fe en el año 2003, que derivó en una de las catástrofes más grandes de la historia de nuestro país. Las cuencas del Rio Salado, que atraviesa la ciudad, al tener sus nacientes en los lugares que se dieron los más grandes desmontes para convertirse en los más potentados e importantes ingenios sojeros del país, quedaron totalmente vulnerables a siniestros como este. Lo mismo pasó con la ciudad de Tartagal en la provincia de Salta. La desaparición intencional de parte de la selva de Las Yungas, en donde nace el Río Tartagal, para la sojización que alimenta a los pools de siembra, contribuyó a que el caudal de agua “arrastre” prácticamente a toda una ciudad. Por este y otros casos que se dieron a lo largo de nuestra historia, nos parece necesario y urgente que se llegue a una solución inmediata para no lamentar pérdidas irreparables.

CONCLUSIÓN  

Los alumnos de la institución ESJA N º 8, situada en el centro (geográfico- comercial de la  Ciudad de San José de Feliciano), al abordar este tema pretendimos instalar la discusión- debate desde nosotros hacia la comunidad en general acerca de las estrategias a llevar a cabo para que se cumplan las leyes vigentes, desde las constituciones Nacional y Provincial hasta las leyes provinciales y Ordenanzas, en pos del bienestar de las generaciones presentes y de preservar los recursos a las generaciones venideras.-

Y como herramienta ineludible para frenar la expoliación de la flora y fauna norteña, patrimonio de los entrerrianos y de los Latinoamericanos, se cree en la zona de los distritos Chañar, Basualdo, Manantiales, Atencio Feliciano y ejidos de la ciudad de San José de Feliciano que no han sufrido deforestaciones en gran escala,  Áreas Naturales Protegidas que resguarden por completo de las devastaciones del medio ambiente en relación a los desmontes y a sus consecuencias futuras que van a afectar directamente a nuestras generaciones y a las venideras. Los casos ya sucedidos y que merecen la atención de toda una provincia, nos impactaron en forma muy especial ya que estamos siendo testigos de daños irreversibles a nuestro planeta

PROPUESTA LEGISLATIVA    

 Por ello el honorable Senado Juvenil sanciona este Anteproyecto de Ley:

Artículo 1- Declárese Área de Reserva Natural Protegida, bajo la modalidad de RESERVA DE USO MÚLTIPLE, previsto en los Artículos 17º inc e) y 26º de la Ley Provincial Nro. 8.967, a los territorios de los distritos Chañar, Basualdo, Manantiales, Atencio, Feliciano y ejidos de la ciudad de San José de Feliciano que todavía no han sufrido la deforestación en gran escala de sus montes nativos comprendidas entre los siguientes límites:

NORTE: Límite natural del Departamento Feliciano entre la confluencia del

Rio Guayquiraro y Arroyo Basualdo.-

ESTE: Departamento  Federación.-

SUR:   Distrito Francisco Ramírez. Departamento Federal.

OESTE: Departamento La Paz.-

Artículo 2- El Órgano de Aplicación de la presente Ley será la Dirección de Producción Vegetal y Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Asuntos Agrarios. Crease, anexo de este Organismo, una oficina específica para la aplicación y control de la presente Ley con asiento en la ciudad de San José de Feliciano.-

 

Articulo Nº 3:Prohíbase y védese definitivamente:


  1. a) La caza y pesca de todo tipo.

  2. b) La captura viva, mantenimiento en cautiverio y el acoso de la fauna silvestre.-

  3. c) La tala y rasa indiscriminada de las distintas especies arbóreas.

  4. d) La recolección masiva de especies medicinales y/o aromáticas representativas de la flora del lugar.

  5. e) La introducción de especies exóticas, tanto vegetales como animales.-


 

Artículo 4°.- Foméntese la actividad turística, bajo la modalidad de ecoturismo, explotación que en su desarrollo no podrá contraponerse al espíritu de la presente. Promuévase actividades tendientes a difundir y revalorizar el patrimonio cultural de la región.-

 

Articulo Nº 5- Adhiérase a la Ley Nro. 9.290, Artículo 2º, Inciso “f”, estableciéndolo como régimen promocionado, Artículo 4º y 5° de la mencionada norma a todos los propietarios que componen el área definida en el Artículo 1º de la presente, los que estarán obligados en contrapartida a preservar y hacer preservar la flora y fauna autóctona en cada una de sus propiedades, sin desmedro de la explotación agropecuaria que desarrollan al momento de la sanción de esta Ley, y que deberá encuadrarse en prácticas conservacionistas que no dañen el suelo, ni fomenten la erosión y uso indiscriminado de agrotóxicos de acción residual.-

 

Articulo Nº 6: La autoridad de aplicación determinará lo previsto por el Artículo 5° de la Ley  8.318 de conservación de suelos y sus modificatorias.-

 

Artículo N° 7 -Promociónese en forma especial el conocimiento, capacitación, fomento y difusión de la actividad turística y de las artesanías locales, así como la recopilación del rico acervo cultural y artístico regional.-

 

Artículo 8°.- La Secretaría de la Producción de la Provincia, deberá realizar un

Relevamiento satelital pormenorizado y un censo del patrimonio natural de la  reserva.-

Articulo Nº 9: Comunicar, registrar, publicar y archivar.

 

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