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Región

Prevén fuertes multas y clausuras para quienes no respeten los “precios congelados”

El Gobierno aplicará la Ley de Defensa del Consumidor, con sanciones que, en su máxima expresión, podrían llegar a los $ 5 millones y hasta la clausura del establecimiento si no se respetan los precios de 500 productos



Terminó de definirse el sistema de congelamiento de 500 productos que comenzará a regir el próximo sábado y que será obligatorio sólo para los súper e hipermercados. En esta etapa, y por una cuestión de imposibilidad de conseguir los 500 productos en tiempo, disponibilidad y precio, el resto de los comercios (incluyendo los súper chinos) quedará fuera del régimen. El mes próximo también comenzará a regir la Supercard, que es la tarjeta que, impulsada por el Estado, emitirá el Banco Hipotecario, para realizar compras en los supermercados.
La lista de los precios de los 500 productos congelados se conocerá el jueves; y desde Carrefour, Coto, Walmart y Jumbo-Disco se comprometieron a que los productos estarán disponibles, que se los podrá encontrar dentro del establecimiento y que los precios acordados se respetarán. Fuera del acuerdo quedará la Patagonia. Respecto de la identificación de los productos congelados, los privados prometieron carteles identificatorios y hasta folletos a la entrada de los supermercados para poder saber cuáles son los ofertados.
Sobre las sanciones, desde la secretaría de Comercio Interior dejaron en claro que se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor, en su última versión de 2008. Esta ley, la 24.240, menciona en el artículo 7 que "la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones". Por oferta, el Gobierno interpretará la lista de los 500 productos en su totalidad. Si los supermercados no tienen disponibilidad de estos bienes, Moreno les exigirá lo que marca el artículo 10 bis punto b de la norma: "aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente". Esto es, ofrecer por el mismo precio un producto similar.
Lo más importante de la ley son las potenciales sanciones que se incluyen en el artículo 47, que se podrán aplicar por separado o todas juntas. La norma menciona puntualmente la posibilidad de "apercibimiento; multa de 100 a cinco millones de pesos, decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare

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