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Región

Atención: actualizan protocolo de actuación por Coronavirus en Feliciano

A través de un nuevo decreto, el municipio de Feliciano, actualizó el protocolo para contener el COVID-19. Entre los puntos más importantes, el presidente municipal resolvió que toda persona residente de esta localidad que, en razón de las excepciones establecidas por la normativa nacional, realicen actividades consideradas esenciales, deberá contar con el Certificado Único Habilitante para circulación. Además, deberán utilizar barbijos y guantes descartables, y portar en todo momento algún producto de desinfección personal  como alcohol en gel, toallas descartables, etc. Asimismo en las oficinas de trabajo se deberán respetar los espacios reglamentarios de distanciamiento social establecidos. Por otra parte, quienes ingresen a San José de Feliciano de manera transitoria en razón de actividades comprendidas como excepciones, deberán someterse a los controles sanitarios que los agentes indiquen, e informar de donde provienen, el motivo del ingreso y el tiempo estipulado de permanencia; tendrán que realizar las actividades cumpliendo estrictamente con las medidas sanitarias. Aquellos transportistas que presenten algún síntoma, no podrán ingresar a la ciudad y se activará el protocolo de actuación. Asimismo, el decreto estipula que los viajantes no podrán pernoctar en la ciudad. Por último aquellos felicianenses residentes en otras localidades que regresen provenientes de zonas de circulación local o comunitaria del virus, deberán cumplir con la cuarentena obligatoria por el plazo de 14 días sin excepción. Al igual que cualquier otro caso que ingrese a la ciudad y que sea considerado como “sospechoso”.

 

 

 

 



 

 

 

Decreto


 

DECRETO N° 61/2020 – M.S.J.F---------------

San José de Feliciano, 16 de abril de 2.020.-

VISTO:

El DNU N° 297/20 modificado por los Decretos N° 325/20 y 355/20; las Decisiones Administrativas N° 450/20 y 490/90; los Decretos Municipales N° 47/2020 y N° 54/2020; y toda normativa complementaria dictada en el marco de la Emergencia Sanitaria Declarara por estado de Pandemia Mundial por propagación de COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, desde el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por el brote del virus COVID-19.-

Que la gravedad del problema radica en la letalidad y alta capacidad de contagio de la enfermedad, siendo necesaria la adopción de medidas eficientes destinadas a mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.-

Que, con esa finalidad, se han venido aplicando diversas medidas de contención para evitar el avance de la enfermedad, dispuestas a través de los Decretos promulgados por el Gobierno Nacional tales como DNU 260/20; DNU 297/20 modificado por Decretos N° 325/20 y 355/20.-

Que, las medias adoptadas tienen como principal recomendación la acción de aislamiento social preventivo y obligatorio, el cual alcanza sin excepción a las personas provenientes de países declarados como zonas afectadas, y en general a todos los habitantes de la República Argentina que no se encuentren exceptuados por el Art. 6° el DNU 297/20 o las ampliaciones dispuestas por las decisiones administrativas N° 450/20 y 490/20.-

Que, en su artículo 10°, el DNU N° 297 dispone: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-

Que así, la Municipalidad de San José de Feliciano, gracias al trabajo mancomunado y coordinado que se ha venido realizando con la Policía Departamental, Bomberos Voluntarios, Agentes Sanitarios, y demás personal municipal, ha establecido una serie de medidas para tener un control certificado de los ingresos de individuos a la localidad, a los fines de aplicar los protocolos que sean necesarios según el lugar del que provienen, la estadía en la localidad y motivo del ingreso, y en general se han llevado a cabo distintos operativos para asegurar el cumplimiento del aislamiento social obligatorio.-

Que, a raíz de la ampliación de actividades y servicios considerados esenciales en la emergencia, por las decisiones administrativas N° 450 y 490 de 2020, así como las excepciones establecidas por el Art. 6° del DNU N° 297/20 y sus modificaciones, hasta tanto se aprueben los protocolos enviados por la Provincia de Entre Ríos al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de “Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, es necesario establecer una norma local que permita la realización de las actividades esenciales, sin que ello implique poner en riesgo la salud pública local.-

Que, tal decisión surge impostergable a raíz de la multiplicidad de consultas diarias por parte de los vecinos, y es necesaria para lograr un trabajo

coordinado, organizado y eficiente a los fines propuestos por las medidas adoptadas, y que no debemos olvidar, descansan sobre la Protección a la Salud Pública Nacional.-

Que, por todo lo expuesto, este DEM ha decidido regular el siguiente “Protocolo Sanitario aplicable a los individuos que, en razón de la normativa vigente, estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio y aquellas personas residentes y no residentes que ingresen a la ciudad”.-

Que, el presente será aplicado a toda persona que se encuentre afectada según las disposiciones del Art. 6° del DNU N° 297/20 y/o decisiones Administrativas N° 450/20 y 490/90 a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y a aquellas que ingresen a la ciudad de manera transitoria o permanente, el resto de la comunidad debe seguir dando cumplimiento a la normativa vigente, es decir, respetando el aislamiento social preventivo y obligatorio, permaneciendo en sus hogares salvo los momentos en los que realicen desplazamientos mínimos y esenciales para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

Que, debe tenerse especial consideración que todas las normas vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19, y las medidas adoptadas para prevenir su propagación embisten el carácter de DINÁMICAS y susceptibles de modificación o complementación, en razón de la evolución de la situación tanto a nivel global como local.-

Que, la legitimidad del presente decreto se encuentra reconocida en nuestra Ley provincial N° 10.027 “Orgánica de Municipios”, Capitulo III denominado “Del Departamento Ejecutivo”, Art. 108 “de los deberes del Presidente Municipal” inc. “O” el que reza: Son deberes del presidente municipal (…) o) “Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los

recursos naturales, el medio ambiente, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social”.-

POR ELLO:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES

-DECRETA-

Art. 1º) Apruébese el siguiente protocolo de actuación para la realización de las actividades que en virtud de lo establecido por el Art. 6° del DNU N° 297/20 y sus modificatorios, Dtos. N° 325/20 y 355/20, así como las Decisiones Administrativas N° 450/20 y N° 490/20, se consideran esenciales en la emergencia, y exceptúan a quienes las ejercen, del cumplimiento de aislamiento social preventivo y obligatorio, asimismo aplíquese lo correspondiente respecto al control de ingresos a la localidad tanto de residentes como de visitantes transitorios.-

Art. 2º) DE LOS RESIDENTES HABILITADOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES: Toda persona residente de esta localidad que, en razón de las excepciones establecidas por la normativa nacional, realicen actividades consideradas esenciales dentro de la jurisdicción, podrán desplazarse en ejercicio estricto de las mismas, debiendo al momento de desarrollarlas, cumplir sin excepciones con las siguientes exigencias:

a) Contar con el Certificado Único Habilitante para circulación o subsidiariamente, el que la Municipalidad expida para los casos necesarios establecidos en el Art. 6° del presente.-

b) Utilizar durante el tiempo en que se encuentren realizando estas actividades, barbijos y guantes descartables, y portar en todo momento algún producto de desinfección personal (alcohol en gel, toallas descartables, etc.).-

c) En el caso de los particulares que realizan las actividades en oficinas, se deberán respetar los espacios reglamentarios de distanciamiento conforme decreto municipal vigente.-

d) Los exceptuados que realicen actividades mediante la modalidad de delivery o entrega a domicilio, en ningún caso podrán atender al público o efectuar las ventas de sus productos en los locales comerciales. Las mismas se deberán pautar de manera online o telefónica, quedando terminantemente prohibido el recibimiento de clientes en las sedes comerciales y/o veredas de las mismas. En todos los casos deberá respetarse el protocolo sanitario municipal para esta actividad.-

Art. 3º) DE LOS INGRESOS TRANSITORIOS A LA LOCALIDAD: Las personas que ingresen a la localidad de manera transitoria en razón de actividades comprendidas como excepciones, además de someterse a los controles sanitarios que los agentes indiquen, deberán informar en dichos puestos:

a) el lugar de donde provienen,

b) el motivo del ingreso,

c) el tiempo estipulado de permanencia,

d) los lugares que visitarán en la jurisdicción. Asimismo, deberán realizar las actividades cumpliendo estrictamente con las medidas sanitarias que se detallan: uso de barbijos y guantes descartables durante todo el tiempo de su estadía, circular teniendo dentro de sus vehículos, productos de desinfección personal y/o toallas descartables.-

A todo transportista que, al momento de someterse al control sanitario, presente un cuadro febril, se le prohibirá el ingreso a la ciudad, sin excepciones, activándose el protocolo de actuación correspondiente.

La misma medida se aplicará a las personas que no cumplieren con las pautas estipuladas en el párrafo primero del presente artículo, o que se negaren a que

se le realicen los controles preventivos, sin perjuicio de las demás sanciones que el personal de seguridad, en razón de la normativa vigente, deba aplicar.-

Queda terminantemente prohibido, que las personas alcanzadas por las excepciones mencionadas, y que sean visitantes transitorios de la localidad, pernocten en la misma o la utilicen como “escala” de descanso dentro de sus recorridos.-

Art. 4º) CUARENTENA OBLIGATORIA PARA INGRESANTES RESIDENTES: Toda persona que acredite ser residente en la localidad, y desee ingresar para permanecer en ella, deberá, al momento de pasar por el control sanitario en los accesos, permitir que se le realicen los chequeos para detección de síntomas, e informar el lugar del que proviene, y en caso de que venga de una zona definida como “de transmisión local o comunitaria”, deberá someterse a la cuarentena obligatoria por el plazo de 14 días sin excepción. Deberán cumplir con dicho aislamiento y por idéntico plazo, todas las personas con las que tenga contacto por convivir dentro de la misma residencia.-

A los fines de dar cumplimiento a esta medida, la persona será escoltada desde el control y hasta su domicilio por los agentes operarios, y recibirá custodia por parte de las fuerzas de seguridad, así como asistencia sanitaria para controlar la aparición de síntomas en el periodo de aislamiento.-

A la fecha, las regiones definidas como zonas de transmisión local o comunitaria en Argentina son: a) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Área Metropolitana de Buenos Aires, b) Provincia de Chaco, c) Provincia de Santa Fe (Santa Fe Capital, Rosario y Rafaela), d) Córdoba: Ciudad de Córdoba, Alta Gracia – Río Cuarto -, e) Tierra del fuego: Ushuaia.-

Así mismo, deberán someterse a cuarentena obligatoria, aquellas personas residentes que ingresen a la localidad y presenten características que los defina como “caso sospechoso”. En este sentido se consideran casos sospechosos: a)

Toda persona que presente fiebre (38° o más) y/o uno o más síntomas respiratorios: tos, odinofagia, dificultad respiratoria, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica, y/o que, en los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID- 19, o tenga un historial de viaje fuera del país, o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina. b) Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico y/o todo personal de salud que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, odinofagia (dolor de garganta), dificultad respiratoria).-

Las personas que ingresan de jurisdicciones que a la fecha no han sido declaradas como zonas de transmisión comunitaria, pero, en las que se han informados casos positivos de COVID-19, deberán extremar las medidas de prevención y asumir el compromiso de realizar desplazamientos mínimos e indispensables, de ser posible evitarlos, y permitir que los agentes sanitarios ingresen a sus domicilios de manera periódica a los fines de realizar control de síntomas.-

Art. 5º) DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO: Las únicas personas que pueden ingresar a la ciudad son las que acrediten alguna de las causales de excepción que permiten el desplazamiento, y exclusivamente para el desempeño de la actividad considerada esencial.-

Queda terminantemente prohibido el ingreso de toda persona que no acredite tener su residencia habitual en la ciudad, en correspondencia con lo establecido en el Art. 2° del DNU N° 297/20, sin importar que su domicilio legal figure en la jurisdicción.-

Asimismo, se le prohibirá el ingreso a toda persona que, independientemente de la causal que acredite, se negare a cumplir con los controles y exigencias sanitarias.-

Art. 6º) DE LAS CREDENCIALES OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD: Además de las credenciales informativas expedidas para su personal, la Municipalidad podrá expedir credenciales destinadas a los comercios con habilitación municipal o registrada dentro de la economía social, cuyos rubros se encuentren dentro de las listas de actividades consideradas esenciales en la emergencia, las mismas deberán especificar el rubro y/o actividad que desempeñan y la franja horaria en la que se desplazarán.-

Art. 7º) DE LAS SANCIONES: Sin perjuicio de las medidas sancionatorias dispuestas en el presente, cualquier incumplimiento al protocolo establecido, será pasible de las sanciones legales vigentes, dándose en cada caso particular, intervención a Fiscalía local y a las fuerzas de seguridad a los fines de hacer efectivos los alcances de Ley.-

Art. 8º) El presente será refrendado por el Secretario de Gobierno, Hacienda y Finanzas Públicas, Prof. Martín A. Gamarra.-

Art. 9º) Comuníquese, Publíquese, dése al R.M. y archívese.-

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