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Política

Para Gils Carbó, la Ley de Medios es Constitucional

Gils Carbó dictaminó que la ley de medios es constitucional

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, manifestó su posición favorable sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que no son reconocidos por el Grupo Clarín.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó aseguró que los artículos de la Ley de Medios sancionada en 2009, que el Grupo Clarín cuestiona, son constitucionales.

Gils Carbó recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedio.

La Procuradora remarcó el valor de la ley sancionada hace casi cuatro años, que incluyó un debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el derecho a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso, según informó el sitio web Fiscales.gob.ar.

Según la procuradora, la Ley 26.522 que se sancionó el 10 de octubre de 2009 con apoyo mayoritario en el Congreso, favorece "el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Gils Carbó destacó el origen de la norma, como instrumento fundamental para el desarrollo sociocultural de la población y remarcó que las normas apuntadas por Clarín están "orientados a concretar esos fines".
La Cámara Civil y Comercial Federal habían declarado la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 48, que limitan la cantidad de licencias para cada titular. La procuradora puntualizó en su dictamen que esa resolución resulta arbitraria ya que “es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas”.
Gils Carbó criticó la resolución de la Cámara alegando que  “asigna a la libertad de expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención del Estado en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese derecho que demanda una protección activa del Estado” y atacó la acción de los magistrados: “Los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias”.
“La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptualización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la nueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”, indicó.
El informe presentado por la procuradora analiza la composición empresarial del Grupo Clarín, que logró un crecimiento exponencial con la concentración de las empresas de cable más importantes del país en 2007, Cablevisión y Multicanal.
En ese sentido, advirtió que  “pone en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales”, para luego ampliar su recomendación: "El mundo de las ideas no ha escapado a los procesos de liberalización y utilización de nuevas tecnologías, por lo que no ha sido inmune al peligro de la proliferación de prácticas anticompetitivas y de una tendencia irrefrenable a la concentración del poder económico. La existencia de estos peligros demanda una disciplina jurídica que se ocupe de ellos.”
En conclusión, el dictamen elaborado por Gils Carbó acusa a la Cámara de una decisión que “denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos”.
“La libertad de empresa de los medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías y valores que la Constitución Nacional consagra en beneficio de toda la ciudadanía. Sin embargo, la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión”, finalizó.
Según la procuradora, la Ley 26.522 que se sancionó el 10 de octubre de 2009 con apoyo mayoritario en el Congreso, favorece "el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Gils Carbó destacó el origen de la norma, como instrumento fundamental para el desarrollo sociocultural de la población y remarcó que las normas apuntadas por Clarín están "orientados a concretar esos fines".

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