Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Política

La repatriación de capitales no incluirá a Magnetto, Lázaro Baez ni a Susana

En cambio, las personas o empresas que se acojan a la medida quedarán eximidas del pago de todos los impuestos y de las sanciones penales derivadas de las irregularidades. Tendrán tres meses para declarar las divisas tras la sanción de la ley.




La repatriación voluntaria de capitales es uno de los objetivos de las medidas anunciadas ayer por el gobierno nacional. No obstante, la medida margina a aquellos que están imputados por la Justicia o recibieron alguna querella de la AFIP o el Banco Central. En el caso del blanqueo admitido se trata de dinero en divisas no declarado ante las autoridades fiscales y que puede estar radicado en el país o en el exterior. Tanto el bono para inversiones en energía como el certificado para inversiones inmobiliarias son los instrumentos con los que las autoridades buscan "anclar" los dólares repatriados. El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, tituló a este procedimiento como "exteriorización voluntaria" de moneda extranjera. En ese sentido, las características centrales del blanqueo son que elimina toda sanción penal para quien lo ejecute, que no tiene costo impositivo y que no deben rectificar sus declaraciones juradas ante la AFIP.

Echegaray precisó que quienes se acojan al régimen quedarán "eximidos de todos los impuestos" y "sanciones penales" derivadas de la ley penal tributaria y el régimen penal.
Por otro lado, el titular de la AFIP recalcó que no podrá acceder a los beneficios de los nuevos instrumentos de inversión "nadie que esté imputado" en causas judiciales, así como tampoco los funcionarios de los tres poderes del Estado, ni sus familiares. Ante una pregunta de un periodista, Echegaray dijo que "no pueden ingresar (en los nuevos instrumentos) ni el empresario Lázaro Báez ni (Héctor) Magnetto" del Grupo Clarín. "No puede Báez y no puede Magnetto, tampoco puede ser el Sr. (José Antonio) Aranda, no puede (Lucio) Pagliaro, tampoco puede el HSBC, no puede Francisco de Narváez, no puede Eduardo Eurnekian, no puede ni Ricardo Fort, ni Susana Giménez, ni (Roberto) Giordano, ni (Jonathan) Botinelli, tenemos una lista amplia de personas. Tampoco pueden funcionarios de los '80 y los '90", dijo el titular de la AFIP.
En lo que respecta a los beneficios de la medida, Echegaray señaló que "a diferencia de otras exteriorizaciones con amnistía fiscal –como las que llevamos y ejecutamos en una ley de 2008, donde había una tasa y un impuesto– en esta no se tiene vocación recaudatoria". Además, Echegaray calificó al paquete de medidas como una "gran oportunidad" por constituir una invitación "a la sociedad a incorporarse al circuito económico formal. Significa que se sacan de encima todo aquel peso de la carga tributaria por la cual se generaron esos dólares". El funcionario también recordó que durante la exteriorización del año 2009, el Estado recaudó 4000 millones de dólares entre 35.800 contribuyentes, 32 mil de los cuales eran personas físicas y 3800 personas jurídicas.
Entre otras exenciones, están incluidas aquellas por transacción de depósito en banco o transferencia en exterior. Además, quienes se acojan a la normativa quedarán liberados de las sanciones que se pueden aplicar por la Ley Penal Tributaria y por el régimen penal. Echegaray especificó que la exteriorización implica "declarar lo que no se tenía declarado, incorporar al circuito formal, fiscal, lo que no se tenía", que puede incluir "deshacerse de una sociedad en paraíso fiscal, de una cuenta no declarada en un banco, comercializar una vivienda o inmueble que no lo tenian declarado".
El titular de la AFIP consideró que "es un trámite bastante sencillo" destinado a "tomar la decisión estatégica de invertir". Una vez sancionada la ley, los interesados tendrán un plazo de tres meses para participar del proceso.
Podrán hacerlo las personas físicas y jurídicas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, uniones transitorias de empresas) inscriptas y no inscriptas en la AFIP. En este caso, deberán hacerlo antes de incorporarse al programa. Una vez inscriptos, deberán presentar las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales correspondiente a 2013 antes del 31 de mayo del 2014. «

Ahora en portada

Teclas de acceso