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Policiales

En el registro del automotor de Feliciano legalizaban vehículos robados

Según informó Diario Uno de la cápital provincial, el extitular del organismo en Feliciano Jorge Horacio Flores, junto a dos santafesinos, fue condenado por la Justicia federal. Durante años manejaron un negocio ilegal fabuloso


Durante años cinco personas montaron un negocio ilegal muy rentable utilizando la estructura del Estado. Todo estaba perfectamente aceitado, pero algo se salió de su órbita de control. En las rutas, la Policía de Santiago del Estero, Santa Fe, Corrientes y Formosa comenzó a detectar adulteraciones en la documentación de colectivos, camiones y camionetas. Por ejemplo, chasis con números que no coincidían con el rodado que estaban revisando. Otra cosa que llamó la atención fue todos los vehículos estaban radicados en la ciudad de San José de Feliciano. Las distintas causas federales que se abrieron se unificaron en una sola, que logró probar 70 hechos. También surgió que muchas de las unidades eran fruto de robos.


Los acusados y condenados son: Jorge Horacio Flores, extitular del Registro del Automotor de San José de Feliciano y los santafesinos nacidos en Sauce Viejo Alberto Andrés Saux, pescador y Mario Alejandro Grecco, comerciante, ambos con penas por su vinculación con el robo automotor.


Flores, Saux y Grecco en un juicio abreviado reconocieron su culpabilidad y acordaron que se les imponga una condena. Flores, de 69 años, recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta por seis años, más las costas del juicio. El hombre, que es martillero público, reconoció que cometió delito y que bajo su órbita se perjudicó al Estado. Lo único que pidió en la audiencia fue que se le destrabe el embargo que tenía sobre su camioneta. A su vez, Saux de 52 años y Grecco de 51 aceptaron la pena de tres años de prisión, más las costas del juicio. Asimismo, atento a que ambos registran una condena anterior, en el caso de Grecco dictada el 12 de octubre de 2005 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Tercera Nominación de Santa Fe y Saux dictada en 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Quinta Nominación de esa ciudad, se acordó que se unifique la pena en el caso de Grecco en cuatro años y seis meses de prisión y para Saux en seis años de cárcel.


Un método bien aceitado


Sellos falsos de escribanos para certificar firmas. Documentos de identidad apócrifos. Las oficinas del Estado para que nadie sospeche. Toda una estructura al servicio del delito. Eso fue lo que desarticuló la Justicia federal en esta investigación. Según quedó probado, los delincuentes establecieron situaciones jurídicas de titularidad de dominio de vehículos falsas, realizando para ello maniobras tales como cambios de radicación –inexistentes– y domicilios ante la Seccional San José de Feliciano del Registro de la Propiedad Automotor, el que estaba a cargo de Jorge Horacio Flores, asentando las modificaciones en los legajos auténticos de los vehículos basándose en documentaciones y datos falsos. Así lograban otorgar una aparente legalidad a vehículos que habían sido obtenidos mediante la comisión de otros delitos –robo agravado, privación de libertad agravada, utilización y abuso de armas. Además adulteraban los motores y chasis para adaptarlos a las constancias registrales. Luego de asentarse las transferencias, con formularios 04, 08 y 12 falsos firmados por supuestos adquirentes con identidad también falsa, y con certificaciones y legalizaciones falsas, el Registro de San José de Feliciano expedía documentación también falsa (cédulas de identificación, títulos del automotor, patentes). Con todo ello se afectaba la fe pública y los intereses de particulares adquirentes de buena fe de esos vehículos, quienes eran engañados con documentaciones falsas otorgadas por dicho registro, como así también los intereses de los particulares que eran legítimos propietarios y poseedores de estos dominios utilizados en la maniobra, quienes cuando querían realizar algún trámite advertían que ya no eran los titulares que figuraban en el Registro.


Caso complejo


Las maniobras delictivas comenzaron a finales de los 90 y se extendieron hasta 2002. Ante la complejidad y cantidad de los delitos cometidos, para describir de la manera más clara posible la operatoria desplegada por los imputados, los camaristas en el fallo tomaron los hechos detallados por un testigo: el 24 de julio de 2001 se inscribió ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional San José de Feliciano, la transferencia con cambio de radicación y de uso a favor de Gabriel Ramón Calvo de un vehículo propiedad de La Nueva Sarmiento SA de San Juan, correspondiente a un colectivo marca Mercedes Benz LO 1114.


En primer lugar, se comprobó que el sujeto mencionado (Calvo), quien decía tener esa identidad en verdad no lo era, porque el Registro Nacional de las Personas informó que el número de documento que le correspondía a esa persona era distinto al que se asentaba en la operación ante el Registro de Feliciano. Por otra parte, tampoco vivía en el domicilio sito en Belgrano s/n de Feliciano, el cual denunciara para efectuar el cambio de radicación del vehículo. Asimismo quedó demostrado en la causa que tramitara ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, y cuyas actuaciones fueron oportunamente admitidas como prueba, que quien utilizaba esa falsa identidad era Alberto Andrés Saux (el documento de identidad que utilizaba para hacerse pasar por Gabriel Ramón Calvo, tenía la fotografía de Saux). Por su parte, el titular del Registro de Feliciano –Flores– para efectuar la transferencia y cambio de radicación se valió de la siguiente documentación que también resultó ser falsa: Formulario 08 Nº 12957137, certificaciones de escribanos, y Formulario 12 Nº 12760144 de verificación del vehículo. Y además para legalizar el vehículo que se estaba transfiriendo se transformó el colectivo en un camión mediante el Formulario 02 Nº 8948274. Finalmente se expidió documentación falsa (título y cédula) a nombre de Gabriel Ramón Calvo y se otorgó a dicho vehículo el dominio WWO-740. Por lo tanto se puede observar con claridad tanto la falsificación material (registros de transferencias falsas, certificaciones de escribanos), como la falsificación ideológica, es decir declaraciones falsas en documentos auténticos (cédula de identificación del automotor y título del automotor, formularios); y el uso de instrumentos y documentos públicos. El tribunal dice que “no se puede dejar pasar por alto el hecho de que estas transferencias que fueron adulteradas y falsamente asentadas fueron constitutivas de dominio respecto de los vehículos fraguados”.


Por último, en cuanto a la asociación ilícita imputada a Mario Alejandro Grecco y Jorge Horacio Flores, cabe tal calificación ya que la misma fue integrada por los mencionados, junto con otros sujetos que no fueron traídos a juicio, como ser el caso de Sandra Lorena Ruiz y Juan Carlos Martinelli, quienes fueron declarados rebeldes en la etapa instructoria. Por lo tanto, los integrantes formaron parte de una corporación (asociación) con la finalidad de cometer una vasta cantidad de ilícitos, con conocimiento absoluto de que operaban en conjunto y diagramadamente tal como se desprende de las maniobras analizadas y descriptas detalladamente ut supra (falsificación de documentos de identidad, escrituras, formularios, certificaciones, y adulteración de documentación por parte del titular del Registro de Feliciano). No comprende, sin embargo, tal calificación respecto de Alberto Andrés Saux ya que expresamente al momento de requerirse la elevación de la causa a juicio no se lo acusó por dicho delito.


Diario Uno

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