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Nacionales

Aislamiento total: Cuarentena obligatoria en todo el país

Nadie puede moverse de su casa,  se adelantó el feriado del 2 de abril para el 31 de marzo y el 30 de marzo será feriado puente. Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y las Policías provinciales van a controlar la circulación por las calles.

 

 



 

El presidente Alberto Fernández anunció el aislamiento obligatorio en todo el país a partir de las 00:00 horas de este viernes y hasta el 31 de marzo inclusive  con el objetivo de frenar el avance del coronavirus.
La medida estuvo apoyada por todos los gobernadores de la Argentina que, en su mayoría, estuvieron presentes en la Quinta de Olivos para escuchar los motivos de la decisión del Gobierno.


Las 24 excepciones están mencionadas en el artículo 6 del decreto de necesidad y urgencia que dice: "Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios".

Las excepciones mencionadas por el presidente Alberto Fernández, son:

  1. Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena  de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

  6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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