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Juicio a policías: Condenaron a 17 policías por el delito de “sedición agravada”

Este martes se conoció el fallo en primera instancia del juicio para establecer las responsabilidades en la toma de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, en las tristes jornadas de diciembre del 2013. La sentencia no está firme y los abogados de los condenados adelantaron que apelarán el fallo.

fiscal_policias_juicioTal como estaba previsto, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata (Presidente), la Dra. Silvina Isabel Gallo (Vocal) y el Dr. Darío Gustavo Perroud (Vocal Subrogante), dio a conocer este martes el fallo de la causa caratulada como "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real", hechos ocurridos en Concordia el 8 y 9 de diciembre de 2013 y por los que estaban imputados 18 funcionarios judiciales.

El fiscal Mario Guerrero había pedido absolución solo para el suboficial Esteban Cendra, pedido aceptado por el tribunal, mientras que la totalidad del resto de los imputados fueron declarados culpables del delito de “sedición agravada” y desestimados el resto de los delitos señalados. Ante ello, los jueces establecieron condenas de prisión efectiva de 6 años al oficial Carlos Zaragoza y los suboficiales José María Biderbos y Leandro Coutinho, quienes a valoración de la fiscalía son los principales responsables: el primero por su alto grado y los otros dos como cabecillas de aquellas jornadas.

La misma pena de 4 años y 6 meses de prisión se estableció para los imputados Juan Manuel Rosas, Daniel Chávez, Diego Diferding, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Imaz y Luis Gómez.

Mientras que para los imputados Luis Carlino, José Troncoso, Hugo Troncoso, Andrés Paredes, Carlos Paredes y Luis Paredes, el tribunal les impuso una condena de 3 años y seis meses de reclusión.

En todos los casos las penas deberían ser de cumplimiento efectivo una vez que el fallo quede firme.

Fuente y Foto: Diario Río Uruguay

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